jueves, febrero 7

Novedosa posición de las autoridades migratorias sobre la posibilidad de trabajar con una visa por llamado de familia

Mediante un reciente oficio, la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) del Ministerio del Interior, ha comunicado que no es necesario que la cónyuge de un trabajador extranjero, que cuente con una visa por llamado de familia, solicite su cambio de calidad migratoria para que pueda legalmente trabajar en el país.

En el referido oficio, la DIGEMIN precisa que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley de extranjería, todo extranjero constituye una unidad migratoria, por lo que su calidad migratoria se extiende a los miembros de su familia (cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes).

Así la cónyuge de un trabajador extranjero tiene las mismas prerrogativas, derechos y obligaciones, y, en consecuencia, esta autorizada para firmar contratos de trabajo y prestar servicios dependientes, pese a ostentar únicamente una visa por llamado de familia.

Hay que señalar que la posición que tradicionalmente ha sustentado la división de extranjería de la Policía Nacional del Perú es que la calidad migratoria de trabajador es la única que permite realizar actividades laborales en el país.

Frente al silencio de la DIGEMIN, esta era la posición mas conservadora teniendo en cuenta que la primera entidad es la encargada de investigar las infracciones migratorias.

Con el pronunciamiento de la DIGEMIN se zanja una larga discusión acerca de la posibilidad de trabajar validamente con la visa por llamado de familia.

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