miércoles, febrero 20

Resolución del Tribunal Fiscal No. 00899-4-2008

El día 1 de febrero de 2008 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00899-4-2008, la cual ha sido emitida con carácter de observancia obligatoria.

En dicha resolución, el Tribunal Fiscal ha establecido que se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando en los estatutos de las asociaciones sin fines de lucro no se ha establecido en forma expresa el destino de su patrimonio en caso de disolución, por ser de aplicación supletoria el artículo 98 del Código Civil.

Al respecto, el Tribunal Fiscal ha indicado que si el fin del requisito contemplado por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta es cuidar que el remanente que resulte después de liquidar a la asociación no sea destinado a fines que la norma no ha pretendido beneficiar mediante la exoneración, éste se cumple no sólo cuando el estatuto prevé en forma expresa el destino del remanente patrimonial, sino también cuando ante la falta de previsión expresa del estatuto se aplica supletoriamente el artículo 98 del Código Civil.

Cabe indicar que el artículo 98 del Código Civil señala que, disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenará su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.

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