lunes, diciembre 15

Se establecen la forma, plazo y condiciones en que los Certificados de Residencia para aplicación de los CDI

Mediante el presente norma se establecen la forma, plazo y condiciones en que los Certificados de Residencia para aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición.

A estos efectos se establece que pueden solicitar la emisión del Certificado de Residencia, aquellos sujetos inscritos en el RUC que necesiten acreditar su condición de residentes en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los CDI, para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en tales convenios.

La solicitud será presentada a través del formulario físico: “Solicitud de Emisión del Certificado de Residencia en el Perú” que forma parte integrante de esta resolución. Dicho formulario también podrá ser descargado de SUNAT Virtual, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

En caso la solicitud sea entregada por un tercero, además se deberá consignar los datos referidos a este, señalados en el formulario físico anexo a esta resolución, presentar una fotocopia del documento de identidad del solicitante o el representante legal, y del tercero.

La solicitud se presentará en:

a. Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Superintendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

b. Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

a. Los Principales Contribuyentes, en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente Ubicados en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

b. Para otros contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite anterior.

c. Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente correspondientes.

El acto que resuelve la solicitud de emisión del certificado deberá ser notificado en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida dicha solicitud. En caso se resuelva la solicitud a favor del contribuyente, el Certificado de Residencia le será entregado en la misma dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente en el que presentó su solicitud. De no resolverse la solicitud en los plazos antes señalados, según corresponda, el contribuyente podrá interponer el recurso de reclamación.

El Certificado de Residencia deberá contener la siguiente información:

a. Número de certificado.

b. Datos del residente a quien se otorgará el certificado

c. País donde se presentará el certificado.

d. Período por el cual se solicita la certificación.

e. Periodo de vigencia del certificado.

f. Fecha de emisión.

g. Firma y sello del funcionario competente.

El Certificado de Residencia tendrá un plazo de vigencia de 04 meses contados a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.

Finalmente debemos señalar que el Estado Chileno posee un sistema de verificación en línea de los certificados de residencia que emite, a fin que el agente de retención compruebe la autenticidad de dichos certificados. La dirección electrónica a través de la cual se puede acceder a dicho sistema de verificación es: www.sii.cl