lunes, diciembre 20

¿Conoce usted, las implicancias de la inclusión de los Contratos de Construcción al SPOT?

La Resolución de Superintendencia No. 293-2010/SUNAT (en adelante, la “Resolución”) estableció que a partir del 01 de diciembre de 2010 los contratos de construcción se consideren operaciones sujetas al SPOT con un porcentaje del 5% sobre el importe de la operación.

Ahora bien, el inciso d) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que se entenderá como actividades de construcción a: (i) Preparación del Terreno; (ii) Contrucción de edificios completos y de parte de edificios; obras de ingeniería civil; (iii) Acondicionamiento de edificios; (iv) terminación de edificios; y, (v) Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operario. (Es importante señalar que para efectos del SPOT no se considerara como contrato de construcción a aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, toda vez que dicho servicio se encuentra sujeto a detracción con el porcentaje del 12% como arrendamiento de bienes y no con el 5% por encontrarse excluida expresamente por el artículo 2 de la Resolución).

Una vez establecido que se deberá entender por contratos de construcción, debemos precisar cuando nace la obligación tributaria del IGV en los contratos de construcción, para ello nos remitiremos al inciso e) del artículo 4 de la Ley del Impuesto General a las Ventas que dispone que la obligación tributaria nace en la fecha que se emita el comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

En tal sentido, de la norma citada en el párrafo anterior, podemos concluir que la detracción del 5% será de aplicación aun cuando el contrato se hubiere celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, teniendo en consideración que se deberá realizar la retención correspondiente cuando se realicen pagos parciales con posterioridad al 01 de diciembre de 2010 o se emita comprobantes de pago luego de la fecha indicada.

En cuanto a los sujetos obligados a efectuar el depósito, la Resolución establece que será quien encarga la construcción o quien ejecuta el contrato de construcción cuando éste reciba la totalidad del importe de la operación sin haber acreditado el depósito respectivo, lo que no exime de la sanción correspondiente.