martes, febrero 15

Incluyen Nuevos Supuestos de Rentas de Fuente Peruana

El pasado 15 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 29663, que introduce una serie de modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR).

La norma bajo comentario regula principalmente la inclusión de algunos supuestos de renta de fuente peruana y su aplicación. A continuación detallamos las principales modificaciones y disposiciones desarrolladas por la Ley.

Respecto a las operaciones que generan rentas de fuente peruana, se ha establecido que constituyen rentas de fuente peruana, los resultados obtenidos por sujetos no domicilios proveniente de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados que utilicen un mercado centralizado o no, ubicado en el país.

Asimismo establece que serán rentas de fuente peruana el ingreso obtenido por la venta indirecta de acciones o participaciones de empresas constituidas en el país. Para tales efectos la norma bajo comentario señala que se produce una venta indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una empresa no domiciliada en el país, que a su vez es propietaria, en forma directa o por intermedio de otras empresas, de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país siempre que:

a. El valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica domiciliada, en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, sea equivalente al 50% o más del valor del mercado de todas las acciones o participaciones de la empresa no domiciliada.

b. Que la empresa no domiciliada sea residente en un país o territorio de baja o nula imposición. Este supuesto no será aplicable si la empresa no domiciliada acredite de manera fehaciente que no se encuentra en el supuesto señalado en el punto anterior.

De otro lado, se ha establecido que también constituye renta de fuente peruana la diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere, y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la integran en la oportunidad que opere una reducción de capital, siempre que en los 12 meses anteriores a la distribución, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización. Las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, calcularán su impuesto aplicando una tasa del 30% a las rentas obtenidas por este concepto.

Respecto al valor de mercado de las acciones y participaciones de los supuestos introducidos por la presente norma, se indica que este será establecido mediante Decreto Supremo, pero en tanto éste no sea aprobado serán de aplicación las reglas de valor de mercado previstas actualmente por el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, se ha establecido que la persona jurídica domiciliada emisora de los valores que han sido objeto de enajenación directa o indirecta será responsable solidario cuando, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado se encuentre vinculado directa o indirectamente a la misma a través de su participación en el control, la administración o el capital.

Finalmente, se ha establecido que las personas jurídicas domiciliadas estarán obligadas a comunicar a la SUNAT las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluidas las enajenaciones indirectas de acciones; en la forma, plazos y condiciones que ésta señale. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales en lo que fuera aplicable. Mediante Decreto Supremo se podrán establecer excepciones a dicha obligación.