jueves, junio 21

Venta de productos en Perú a extranjeros ya no pagará el IGV

La venta en el mercado peruano de productos extranjeros ahora será considerada como exportación, y por lo tanto, estará exonerada del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), precisa la norma publicada por el Poder Legislativo

martes, junio 19

La SUNAT precisa supuestos de aplicación del Impuesto a la Renta (IR) a la venta de inmuebles por personas naturales

Mediante el Informe No. 058-2012-SUNAT/4B0000, del 7 de junio de 20102, la SUNAT precisa la aplicación del IR en dos supuestos de enajenación de bienes inmuebles realizada por personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría:

  1. La venta de un inmueble que califica como casa habitación no está afecta al IR incluso cuando la persona natural sea propietaria de otros inmuebles, siempre que sus demás inmuebles no califiquen como casa habitación.

  2. La enajenación de un inmueble construido después del 01 de enero 2004 sobre un terreno adquirido previamente a esa fecha, no estará gravada con el IR. De acuerdo con la SUNAT, un inmueble está constituido por el terreno y la edificación por lo que no corresponde considerar que éste se adquirió después del 01 de enero de 2004, cuando el terreno fue adquirido antes de dicha fecha y la construcción se levanta posteriormente. Así, en aplicación de la Primera Disposición Transitorio del Decreto Supremo NO. 086-2004-EF (que dispone que no estará gravada con el IR la enajenación de inmuebles cuya adquisición se haya realizado con anterioridad al 01 de enero de 2004) la SUNAT concluye que no corresponde la aplicación del IR a la enajenación en cuestión.