jueves, junio 21

Venta de productos en Perú a extranjeros ya no pagará el IGV

La venta en el mercado peruano de productos extranjeros ahora será considerada como exportación, y por lo tanto, estará exonerada del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), precisa la norma publicada por el Poder Legislativo

El Decreto Legislativo No. 1108, aprobado por la Presidencia del Concejo de Ministros en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, introduce cambios en el artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

En ese sentido, señala que se considera exportación a “la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas EXW, FCA o FAS”.

Cabe precisar que EXW (Ex Works) es cuando el vendedor (exportador peruano) pone la mercancía en su establecimiento (fábrica o almacén) y cumple con su obligación con el comprador (importador extranjero). FCA (Free Carrier), cuando el vendedor (exportador peruano) coloca a disposición del transportista del comprador  para que lleve a su país destino. Finalmente, FAS (Alongside Ship), es cuando el vendedor pone la mercancía al costado del barco, en territorio peruano.

Es importante señalar que en el 2009 la SUNAT interpretó que, de acuerdo a la norma peruana, cuando un bien inmueble era vendido y entregado en el país, la operación debía ser considerada como venta local,  y por lo tanto, concluía que dicha operación estaría gravada con el IGV.

Sin embargo, con la aclaración hecha ayer, esas operaciones serán consideradas exportaciones y, por lo tanto, tendrán todos los beneficios de devolución del IGV (saldo a favor del exportador) y el drawback (mecanismo del derecho arancelario).

Finalmente, debemos señalar que la norma entrara en vigencia a partir del mes de julio de presente año.

Fuente: Diario Gestión.

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