jueves, setiembre 13

Gastos en investigación, ¿incentivo a la inversión?

 

El pasado 23 de julio se publico el Decreto Legislativo No. 1124 que, entre otras medidas, incorporó como nuevos supuestos de gasto deducible en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a la inversión destinada a la investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica (ICTeIT).

Esta norma establece que serán deducibles los gastos incurridos por los contribuyentes en ICTeIT, con un límite de deducción del 10% de los ingresos netos de cada ejercicio y hasta un máximo de 300 UIT. La deducción se efectuará a partir del ejercicio en que se aplique el resultado de la investigación a la generación de rentas. En caso el resultado de la investigación no sea aplicado por el contribuyente, aún será posible deducir los gastos de dicha investigación siempre que una entidad pública autorizada certifique que el resultado de la investigación no es de utilidad, siendo deducible en el ejercicio en que se otorgue tal certificación.

Asimismo, la norma ha señalado que para que proceda la deducción, es necesario que previamente se cumpla con los siguientes requisitos: (i) que una entidad pública haya calificado la investigación (antes de su inicio) como científica, tecnológica o de innovación tecnológica y (ii) que la ICTeIT sea realizada por el contribuyente en forma directa o, en todo caso, a través de centros de ICTeIT.

De lo expuesto, se puede concluir que la citada norma mas que ser un incentivo fiscal se perfila mas bien como una limitante para la inversión en investigación e innovación, esto, porque el legislador ha optado por restringir la plena deducción de gastos que hasta ahora, directa o indirectamente, eran deducibles como cualquier otro gasto vinculado a la generación de rentas gravadas y/o al mantenimiento de la fuente.

En efecto, la modificación no hace otra cosa que entorpecer la deducción de estos gastos al imponerte un límite cuantitativo y uno cualitativo.

Asimismo, en la practica se altera además el criterio de imputación temporal del gasto al señalar que solo será deducible cuando el resultado de la inversión (investigación) produzca rentas, impidiendo la toma del escudo fiscal por la inversión en el momento de su devengo.

Todos estos hechos, en ciertos escenarios, podría desencadenar un impacto financiero negativo, poniendo al empresario emprendedor en tecnología e innovación en situación de desventaja y restándole competitividad al momento de su incursión en los mercados internacionales, y dejando de lado la inversión al no resultarle rentable.