viernes, agosto 14

Resolución del Tribunal Fiscal No. 04123-1-2006

La remuneración vacacional al tener la naturaleza de remuneración y por tanto de renta de quinta categoría, es deducible como gasto en aplicación de lo dispuesto en el inciso v) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; en consecuencia, para efecto de su deducción se debe cumplir con el pago de la misma dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración anual del Impuesto al a Renta.

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