martes, agosto 26

Jurisprudencia

Mediante la Resolución No. 05504-1-2003 el Tribunal Fiscal ha establecido que cuando la entrega de bienes implica un beneficio propio y directo para el adquiriente estaremos ante un retiro gravada, como en el caso de la entrega de uniformes deportivos, polos y radios, toda vez que dichos elementos tendrán un uso extra al del publicidad por tanto existe un aprovechamiento de los bienes y esa disposición estará gravada con el Impuesto General a las Ventas.

En cambio si por la naturaleza de los bienes no se le puede dar un uso distinto al publicitario tales entregas no estarán gravadas, como en el caso de los afiches y/o banderolas publicitarias. En estos casos lo que se busca es entregar información que se encuentra un bien mueble cuya entrega es necesario para que dicha información sea conocida por el destinatario.

 

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