martes, agosto 26

Qué se debe entender por “inicio de operaciones productivas” para efectos de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos

El pasado 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria No. 09538-3-2008, en la cual se analiza el alcance del inciso a) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos, con la finalidad de precisar cuándo se entiende que una empresa inicia operaciones productivas para efectos de la exoneración contemplada en el inciso a) del artículo 3 de la Ley que creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos.

Debemos recordar que el articulo a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos establece que se encuentran exonerados de dicho impuesto los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago (en este último caso, se establece que la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio).

Por su parte, el inciso a) del artículo 3 del Reglamento señala que:

Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo No.818 y modificatorias, las que considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.”

Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante acuerdo de Sala Plena ha establecido que respecto de las empresas que no se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo No. 818 no se pueden entender iniciadas las operaciones productivas cuando se realice cualquier transferencia de propiedad o prestación de servicio, sino cuando se realice aquella primera operación que sea inherente al objeto social o giro de negocio de la empresa.

En tal sentido, para efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos y su reglamento, se deberá entender como “inicio de operaciones” al momento en que la empresa inicia las labores (transferencia de propiedad o prestación de servicios) inherentes a su objeto social.

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