jueves, enero 8

Prorrogan las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta y postergan entrada en vigencia de varios artículos del Decreto Legislativo No. 972

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley No. 29308, mediante la cual se prorrogaron las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta y se postergo la entrada en vigencia de varios artículos y disposiciones del Decreto Legislativo No. 972.

Respecto a la prórroga de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR), debemos señalar que estas se encontraran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011. Entre las principales exoneraciones prorrogadas se encuentran las siguientes: (i) Las rentas obtenidas por fundaciones y asociaciones sin fines de lucro; (ii) Los intereses que generan los depósitos en el Sistema Financiero Nacional; y, (iii) Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación, así como la enajenación de dichos valores fuera de los mecanismos centralizados para el caso de personas naturales.

Respecto a la postergación de algunos artículos del Decreto Legislativo No. 972, ha quedado suspendida la entrada en vigencia de los artículos 5, 6, 16, 17 y 20 de dicho decreto, así como las disposiciones complementarias transitorias Segunda y Tercera, y los incisos a) y d) de la disposición complementaria derogatoria Única del referido Decreto Legislativo, los cuales entrarán en vigencia el 01 de enero de 2010.Dichos artículos se encuentran referidos básicamente a las tasas diferenciadas previstas para contribuyentes no domiciliados, tanto personas naturales como personas jurídicas; así como la derogación de la exoneración a las ganancias de capital por la enajenación de acciones, entre otras disposiciones.

Teniendo en cuenta la prórroga de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la LIR, así como la entrada en vigencia de los artículos del Decreto Legislativo No. 972 cuya aplicación no ha quedado en suspenso, comentamos brevemente a continuación las disposiciones aplicables a las ganancias de capital a partir del presente ejercicio fiscal:

a) Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación, así como la proveniente de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación para el caso de personas naturales, seguirán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2010;

b) Los intereses que generan los depósitos en el Sistema Financiero Nacional seguirán exonerados hasta el 31 de diciembre de 2011;

c) Los intereses provenientes de valores mobiliarios emitidos por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país seguirán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2010;

d) Tratándose de inmuebles, se presume la habitualidad a partir de la tercera enajenación que se produzca en un ejercicio gravable, perdiéndose tal condición si en los dos ejercicios siguientes no se realiza ninguna enajenación; a partir de dicha venta, la ganancia constituirá renta de tercera categoría.

e) Las personas naturales agruparán las distintas rentas obtenidas en función a su origen, las cuales tendrán un tratamiento diferenciado. Así, las rentas de primera y segunda categoría integrarán las denominadas rentas del capital, las rentas de tercera categoría integrarán las denominadas rentas empresariales, mientras que las rentas de cuarta y quinta categoría integrarán las denominadas rentas del trabajo;

f) Para establecer la renta neta del capital se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta de las rentas de primera y segunda categoría. Asimismo, la tasa de dichas rentas será de 6.25%, con excepción de los dividendos, cuya tasa se mantiene en 4.1%;

g) El Impuesto a la Renta por las rentas netas del trabajo y de fuente extranjera se calcularán aplicando una escala progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%, de acuerdo a los límites establecidos en la LIR.

Finalmente, debemos señalar que la norma bajo comentario entraró en vigencia el 01 de enero de 2009.

No hay comentarios.: