jueves, febrero 7

Tribunal Fiscal dicta precedente de observancia obligatoria

El Tribunal Fiscal publicó recientemente la RFT 05464-4-2007, por el cual establece el criterio de observancia obligatoria siguiente:

"Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la administración, aun cuando el deudor haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de Ley".

El punto controvertido en la presente jurisprudencia versa sobre si deben considerar exigibles o no las deudas tributarias contrarías con ordenes de pago cuya reclamación sea declarada inadmisible y tenga en trámite un recurso de apelación.

Sobre el tema, anteriormente las RTF's 045-4-2003 y 02632-2-2005 precisaron que el procedimiento de cobranza coactiva debía suspenderse cunado estén en trámite los recursos de reclamación o apelación de ordenes de pago y resoluciones de multa.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, en la sentencia bajo comentario ha establecido como criterio de observancia obligatoria que las ordenes de pago son exigibles aunque se hayan interpuesto recursos de apelación, en el plazo previsto por Ley, contra la resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de reclamación.

Fundamento
El Tribunal Fiscal señala como fundamento que la reclamación o apelación de la orden de pago no es un supuesto expresamente establecido en el artículo 119°, numeral 1° inciso b) del Código Tributario, supuesto que considera que el ejecutor coactivo deberá concluir el procedimiento coactivo cuando se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra una resolución de determinación o una resolución de multa que contenga la deuda tributaria, mas no hace referencia a las Ordenes de Pago.

Opinión
Creemos que la RTF esta dirigida a que los contribuyentes no se sigan presentando recursos de apelación con la única finalidad de dilatar la cobranza y evadir su obligación que lo unico que ocasionan es entorpecer y recargar las funciones del Tribunal Fiscal.

Asimismo, consideramos que el criterio adoptado por la RTF es correcto, toda vez que la procedencia de la cobranza coactiva de la deuda contenida en una Orden de Pago solo procederá una vez que se haya declarado la inadmisibilidad del recurso de reclamación, por lo que los contribuyentes que sean acotados con Ordenes de Pago que sean manifiestamente improcedentes, podrán reclamar (y por lo tanto suspender el procedimiento de cobranza coactiva) dichos valores y solo cuando la Administración Tributaria resuelva sobre la procedencia o no de la Orden de Pago se podrá exigir coactivamente la deuda contenida en dicho valor.

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