jueves, febrero 21

APLICACIÓN DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA DEUDAS TRIBUTARIAS EN ETAPA DE RECLAMACION

El pasado 16 de febrero del año en curso ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 024-2008-EF, mediante el cual se regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria en función del Índice de Precios al Consumidor – IPC de acuerdo con lo establecido por el artículo 33° del Código Tributario [1].

Dicha norma establece que desde el vencimiento del plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver un recurso de reclamación (9 meses como regla general y 12 meses en reclamos de precios de transferencia) y hasta la fecha en que se emita la resolución correspondiente, se aplicará la variación del IPC registrada desde el último día del mes precedente a la fecha de vencimiento hasta el último día del mes que precede a la emisión de la resolución que resuelve la reclamación.

Finalmente, la norma bajo comentario aclara que a partir del día siguiente a la fecha de emisión de la resolución que resuelve el recurso de reclamación, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio.


[1] El artículo 33° señala que durante el periodo de suspensión de los intereses moratorios la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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