El pasado 16 de febrero del año en curso ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 024-2008-EF, mediante el cual se regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria en función del Índice de Precios al Consumidor – IPC de acuerdo con lo establecido por el artículo 33° del Código Tributario [1].
Dicha norma establece que desde el vencimiento del plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver un recurso de reclamación (9 meses como regla general y 12 meses en reclamos de precios de transferencia) y hasta la fecha en que se emita la resolución correspondiente, se aplicará la variación del IPC registrada desde el último día del mes precedente a la fecha de vencimiento hasta el último día del mes que precede a la emisión de la resolución que resuelve la reclamación.
Finalmente, la norma bajo comentario aclara que a partir del día siguiente a la fecha de emisión de la resolución que resuelve el recurso de reclamación, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio.
[1] El artículo 33° señala que durante el periodo de suspensión de los intereses moratorios la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario